Gratificación

¿Si renuncio antes de julio me corresponde gratificación?

Actualizado el . Esta guía es referencial para trabajadores del régimen laboral privado en Perú.

¿Tengo derecho si ya no trabajo ahí?

Sí. Si la relación laboral terminó antes de julio de 2026 — ya sea por renuncia, despido o acuerdo mutuo — igual te corresponde una gratificación proporcional a los meses trabajados dentro del semestre enero–junio 2026. Esto se llama gratificación trunca.

La gratificación trunca debe pagarse junto con los demás beneficios de la liquidación, dentro de las 48 horas posteriores al último día de trabajo.

Cómo se calcula la gratificación trunca

Se calcula igual que la gratificación ordinaria, pero solo por los meses completos trabajados dentro del semestre. Un mes se cuenta como completo si trabajaste desde el primer día de ese mes.

  • Base: remuneración mensual computable (sueldo + asignación familiar + variables regulares).
  • Meses efectivos: los meses completos trabajados entre enero y el mes en que terminó el vínculo.
  • Fórmula referencial: (remuneración mensual ÷ 6) × meses efectivos.
  • Bonificación extraordinaria: se aplica sobre el monto calculado (9% EsSalud o 6.75% EPS).

Ejemplo referencial

Trabajador con S/ 2,000 mensuales que renunció en abril de 2026, habiendo trabajado enero, febrero y marzo completos (3 meses):

  • Gratificación trunca: S/ 2,000 × (3/6) = S/ 1,000
  • Bonificación extraordinaria (EsSalud 9%): S/ 90
  • Total estimado: S/ 1,090

Resultado referencial. Licencias, suspensiones u otros descuentos pueden modificar el monto final.

Qué revisar en tu liquidación

  • Que la liquidación incluya una línea específica de gratificación trunca, separada de la CTS trunca y las vacaciones truncas.
  • Que el número de meses usado sea correcto según tu fecha de ingreso al semestre y tu fecha de cese.
  • Que la base de cálculo incluya todos los conceptos computables: sueldo básico, asignación familiar si aplica y variables regulares.
  • Que se haya aplicado la bonificación extraordinaria correspondiente.

Si no aparece en tu liquidación

Solicita el detalle de la liquidación a tu ex empleador o área de recursos humanos. Si el monto no cuadra o la gratificación trunca no fue incluida, es recomendable revisar el caso con un especialista laboral antes de firmar cualquier documento.

Estima tu gratificación trunca

Usa la calculadora ingresando tu remuneración, la fecha de inicio del semestre como fecha de ingreso y los meses efectivos trabajados para obtener un estimado referencial.

Ir a la calculadora

Fuentes base

  • Ley 27735, Artículo 7, sobre gratificación trunca en el régimen laboral privado.
  • Ley 30334, sobre la bonificación extraordinaria aplicable a la gratificación trunca.