Calcula tus vacaciones truncas
Ingresa tus fechas y sueldo para estimar cuánto te corresponde por el periodo vacacional en curso, y cuántos días de descanso llevas ganados.
Datos básicos
Se suma S/ 0.00 a la base de cálculo.
Vacaciones estimadas
S/ 1,100.00
Monto bruto referencial del periodo trunco.
Tiempo de servicio
2 a, 8 m y 24 d
Días de descanso ganados
22
Del periodo trunco en curso.
La lógica detrás del cálculo
En el régimen general peruano, un año completo de trabajo te da derecho a 30 días calendario de descanso pagado (D. Leg. 713). Las vacaciones truncas aplican esa misma regla a un año incompleto: si trabajaste una fracción del año vacacional, te corresponde la fracción equivalente de la remuneración vacacional.
El detalle que casi nadie explica es desde cuándo se cuenta. El año vacacional no va de enero a diciembre: corre desde tu fecha de ingreso y se renueva en cada aniversario. Si entraste un 1 de marzo, tu periodo vacacional va del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Al cesar, la calculadora ubica tu último aniversario y cuenta desde ahí: cada mes completo vale un dozavo de tu remuneración computable y cada día adicional vale un treintavo del dozavo.
Por ejemplo: con S/ 2,000 de sueldo, ingreso el 1 de marzo de 2024 y cese el 15 de mayo de 2026, tu último aniversario fue el 1 de marzo de 2026. Del aniversario al cese hay 2 meses completos y 15 días: 2 dozavos son S/ 333.33 y los 15 días aportan S/ 83.33, para un total de S/ 416.67. Además, en ese tiempo ganaste 6.25 días de descanso — dato útil si en vez de cesar quieres negociar cuántos días te tocan.
La remuneración computable incluye tu sueldo básico, la asignación familiar si la recibes y el promedio de comisiones o variables regulares — el mismo criterio que usa la gratificación. En empresas registradas en REMYPE el descanso es de 15 días por año, así que el monto es la mitad.
Antes de reclamar, ten esto claro
Truncas y vencidas no son lo mismo. Las truncas son la fracción del periodo en curso. Si además tienes un periodo completo ya ganado que nunca gozaste, ese vale una remuneración entera y también entra en tu liquidación — agrégalo en el campo de días pendientes.
La indemnización vacacional es un tercer concepto. Si ganaste tus vacaciones, pasó un año más y seguiste trabajando sin gozarlas, la ley añade una indemnización equivalente a una remuneración adicional. No aplica a gerentes o cargos que deciden su propio descanso, y es el típico monto que las empresas "olvidan" — vale la pena revisarlo con tus boletas en mano.
Se pagan al cese, no cuando la empresa quiera. Las vacaciones truncas van en la liquidación, dentro de las 48 horas del cese. Si no llegan, aplica el mismo camino que cualquier beneficio impago: reclamo escrito, denuncia gratuita ante SUNAFIL y hasta 4 años de plazo para exigirlas judicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones truncas?
Es la parte proporcional de tus vacaciones correspondiente al año vacacional en curso, contado desde tu último aniversario de ingreso. Se paga al cesar la relación laboral, junto con la liquidación.
¿Cuántos días de vacaciones gano por año?
En el régimen general, 30 días calendario por año completo de servicios. En microempresas y pequeñas empresas registradas en REMYPE, el descanso es de 15 días por año para trabajadores contratados después del registro.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Se toma la remuneración computable (sueldo más asignación familiar y promedio de variables regulares) y se paga un dozavo por cada mes completo y un treintavo del dozavo por cada día adicional del periodo trunco.
¿Qué pasa si nunca gocé vacaciones de un periodo completo?
Al cese deben pagártelas. Además, si ganaste un periodo completo y seguiste trabajando más de un año sin gozarlo, puede corresponder una indemnización vacacional adicional equivalente a una remuneración; no aplica a quienes deciden su propio descanso, como ciertos cargos de dirección.
¿Cuándo me pagan las vacaciones truncas?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, como parte de la liquidación de beneficios sociales.
¿Cesaste? Calcula tu liquidación completa
Las vacaciones truncas son solo una parte: la calculadora de liquidación suma también tu gratificación trunca, CTS trunca, sueldos pendientes e indemnización si corresponde.
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