Calcula tu liquidación de beneficios sociales
Ingresa tus fechas de ingreso y cese para estimar tu gratificación trunca, CTS trunca, vacaciones truncas e indemnización si corresponde.
Datos del cese
Se suma S/ 0.00 a la base de cálculo.
Liquidación estimada
S/ 2,345.00
Monto bruto referencial. Tu empleador debe pagarlo dentro de las 48 horas del cese.
Tiempo de servicio
2 años, 8 meses y 24 días
Cómo se calcula tu liquidación, paso a paso
La liquidación no es un monto único sino la suma de varios beneficios que quedaron pendientes al momento del cese, y cada uno tiene su propia regla de cálculo. La calculadora aplica las cuatro que corresponden a todo trabajador del régimen privado, más la indemnización cuando el cese fue un despido arbitrario.
La gratificación trunca toma el semestre en curso (enero–junio o julio–diciembre) y paga un sexto de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado hasta el cese. Si cesaste el 15 de mayo, mayo no cuenta porque no lo completaste: se pagan enero a abril. A ese monto se suma la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS), y no tiene descuentos de AFP ni ONP.
La CTS trunca usa una base distinta: tu remuneración más un sexto de la gratificación. Sobre esa base se paga un dozavo por cada mes completo del periodo semestral de CTS en curso (noviembre–abril o mayo–octubre) y un treintavo del dozavo por cada día adicional. La calculadora asume que los depósitos de periodos anteriores ya se hicieron — si tu empleador debe periodos completos, eso se suma aparte.
Las vacaciones truncas se cuentan desde tu último aniversario de ingreso: cada mes completo vale un dozavo de tu remuneración. Si además tienes días ganados de periodos anteriores sin gozar, se valorizan a razón de un treintavo por día.
La indemnización por despido arbitrario — solo si te despidieron sin causa justa — equivale a una remuneración y media por año completo de servicio, con la parte proporcional por meses y días, y tiene un tope de 12 remuneraciones. Aplica a contratos indefinidos; en contratos a plazo fijo la regla es distinta y conviene revisarla con un especialista.
Errores comunes al calcular una liquidación
- Usar el sueldo neto en vez del bruto. Todos los beneficios se calculan sobre tu remuneración bruta más asignación familiar y promedio de variables, no sobre lo que te depositan.
- Olvidar el sexto de gratificación en la CTS. La base de CTS no es solo tu sueldo: incluye 1/6 de la gratificación. Omitirlo reduce el monto en más de 4%.
- Creer que renunciar elimina beneficios. La liquidación corresponde igual por renuncia, despido, fin de contrato o mutuo disenso. Solo la indemnización es exclusiva del despido arbitrario.
- Contar meses incompletos como completos. Para gratificación solo cuentan meses calendario enteros; para CTS y vacaciones los días sueltos se pagan por treintavos, no se redondean hacia arriba.
- Dejar pasar el plazo sin reclamar. El pago debe llegar dentro de las 48 horas del cese y la deuda genera intereses. Los beneficios prescriben recién a los 4 años del cese, así que incluso deudas antiguas se pueden reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
Los sueldos pendientes, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, la CTS trunca del periodo en curso, las vacaciones truncas y, si el cese fue por despido arbitrario, la indemnización correspondiente.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, según el criterio basado en las normas de CTS (D.S. 001-97-TR). Pasado el plazo, la deuda genera intereses legales laborales.
¿Si renuncio también me corresponde liquidación?
Sí. La liquidación corresponde sin importar la causa del cese: renuncia, despido, fin de contrato o mutuo disenso. Lo único que cambia es la indemnización, que solo aplica en despidos arbitrarios.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?
Para contratos indefinidos: 1.5 remuneraciones mensuales por año completo de servicio, más la parte proporcional por meses y días, con un tope de 12 remuneraciones.
¿Qué pasa si trabajo en una MYPE?
En pequeñas empresas registradas en REMYPE la gratificación y la CTS son la mitad y las vacaciones son 15 días por año. En microempresas no corresponde gratificación ni CTS. Aplica a trabajadores contratados después del registro.
¿Quieres entender cada concepto?
En la guía explicamos qué incluye la liquidación, las fórmulas de cada beneficio y un ejemplo completo paso a paso, con las normas legales citadas.
Leer la guía de liquidación