Liquidación
Liquidación de beneficios sociales 2026: qué incluye y cómo calcularla
Actualizado el . Referencial para trabajadores del régimen laboral privado en Perú.
¿Qué es la liquidación y cuándo te corresponde?
La liquidación de beneficios sociales es el pago final que tu empleador te debe cuando termina la relación laboral, sin importar la causa del cese: renuncia voluntaria, despido, vencimiento de contrato o mutuo disenso. Reúne todos los beneficios que quedaron pendientes o acumulados hasta tu último día.
Qué incluye
- Remuneraciones pendientes — los días trabajados del mes en curso que aún no te pagaron.
- Gratificación trunca — la parte proporcional del semestre en curso (enero–junio o julio–diciembre), más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
- CTS trunca — la parte del periodo semestral en curso (noviembre–abril o mayo–octubre) que aún no fue depositada.
- Vacaciones truncas — la parte proporcional del año vacacional en curso, contado desde tu último aniversario de ingreso. Si además tienes vacaciones ganadas y no gozadas de periodos anteriores, también deben pagártelas.
- Indemnización por despido arbitrario — solo si te despidieron sin causa justa: 1.5 sueldos por año completo de servicio, con tope de 12 sueldos.
El plazo: 48 horas desde el cese
Tu empleador debe pagarte la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese (criterio basado en las normas de CTS, D.S. 001-97-TR). Si se demora, la deuda genera intereses legales laborales y puedes denunciar ante SUNAFIL, igual que con la gratificación no pagada.
Cómo se calcula cada concepto
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| Días trabajados del mes | (Sueldo ÷ 30) × días |
| Gratificación trunca | (Sueldo ÷ 6) × meses completos del semestre + bono 9% o 6.75% |
| CTS trunca | (Sueldo + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses, y ÷ 360 × días |
| Vacaciones truncas | (Sueldo ÷ 12) × meses desde tu último aniversario, y ÷ 360 × días |
La base de cálculo incluye asignación familiar y el promedio de ingresos variables regulares, si los recibes.
Ejemplo completo
Trabajador con sueldo de S/ 2,000 en EsSalud, que ingresó el 1 de marzo de 2024 y renunció con último día el 15 de mayo de 2026. Supuestos: la CTS de mayo 2026 ya fue depositada, las vacaciones de periodos anteriores ya fueron gozadas y no recibe asignación familiar.
| Concepto | Detalle | Monto |
|---|---|---|
| Quincena de mayo | 2,000 ÷ 30 × 15 días | S/ 1,000.00 |
| Gratificación trunca + bono 9% | 2,000 ÷ 6 × 4 meses (ene–abr) = 1,333.33 + 120.00 | S/ 1,453.33 |
| CTS trunca | 2,333.33 ÷ 360 × 15 días de mayo | S/ 97.22 |
| Vacaciones truncas | 2 meses y 15 días desde el 1 de marzo de 2026 | S/ 416.67 |
| Total de la liquidación | S/ 2,967.22 | |
Montos referenciales antes de descuentos de ley (AFP/ONP y renta de quinta categoría sobre los conceptos afectos). La gratificación trunca y su bonificación están inafectas a AFP/ONP.
¿Y si no me pagan la liquidación?
Igual que con cualquier beneficio laboral: reclama primero por escrito a Recursos Humanos y, si no hay respuesta, presenta una denuncia virtual gratuita ante SUNAFIL. El no pago de beneficios sociales es una infracción grave con multas que llegan a S/ 143,660 en empresas del régimen general. Tienes hasta 4 años desde el cese para reclamar (Ley 27321).
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Ir a la calculadora de liquidaciónFuentes base
- D. Leg. 650 y D.S. 001-97-TR, sobre la Compensación por Tiempo de Servicios.
- D. Leg. 713, sobre descansos remunerados y vacaciones.
- Ley 27735, sobre gratificaciones y su pago proporcional al cese.
